21 de enero de 2013

Medios de prueba

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:

1. Cuando la persona difamada sea un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.

2. Cuando por el hecho que le atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere un juicio contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite en la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los hechos.

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