7 de febrero de 2013

Cogitationis

DERECHO PENAL

Cogitationis poenam nemo patitur. Dicho principio significa que "nadie puede ser castigado por sus pensamientos"; y es que en nuestra legislación penal venezolana no se puede castigar a una persona por sus pensamientos, puesto que se requiere que haya exteriorizado el hecho punible; no basta solamente con pensarlo.

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