10 de febrero de 2013

Delito

DERECHO PENAL

Delito: violencia psicológica. Este delito se establece en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El delito de violencia psicológica opera cuando el agente activo, mediante:

- tratos humillantes; - tratos vejatorios; - ofensas; - aislamiento;

- vigilancias permanentes; - comparaciones destructivas;

- amenazas genéricas constantes;

- menosprecio a la dignidad personal; - marginalización;

- celotipia;

atente contra la estabilidad emocional, psíquica de la mujer.

En general, cuando estemos en presencia de actos que conlleven a la mujer a: disminuir su autoestima; perjudicar o perturbar su sano desarrollo; la depresión; el suicidio, estando en este último caso en presencia de un concurso ideal de delitos: delito de violencia psicológica y delito de inducción al suicidio;

Es importante destacar que tal delito puede ser ejercido mediante una conducta activa, o en su defecto, mediante una conducta omisiva ejercida en deshonra de la mujer.

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