16 de febrero de 2013

Interdicción civil

DERECHO PENAL

Interdicción civil. La interdicción civil por causal penal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como pena accesoria a la pena de "presidio".

Los efectos de dicha pena, son los siguientes:

1º Privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos.

2º Privar al reo de la administración de sus bienes.

3º Privar al reo de la patria potestad.

4º Privar al reo de la autoridad marital.

La persona sujeta a esta pena accesoria, se le denomina "entredicho".

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