10 de febrero de 2013

No admisibilidad

DERECHO PENAL

No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.

Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.

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