10 de febrero de 2013

No procede

DERECHO PENAL

No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!