17 de febrero de 2013

Obligación de decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

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