7 de febrero de 2013

Radicación

DERECHO PROCESAL PENAL

Radicación. La radicación implica procesar y juzgar al imputado en un lugar distinto al que originalmente le corresponde ser procesado y juzgado.

Procederá a solicitud de las partes en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves que causen alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes, el proceso se paralice de manera indefinida, después de presentada la acusación por el fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará al efecto. La decisión debe ser dictada dentro de 10 días siguientes al recibo de la solicitud.

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