7 de febrero de 2013

Inquisitivo. Acusatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Sistemas: inquisitivo y acusatorio.

Inquisitivo. En Venezuela, durante varios años, reinó el sistema inquisitivo, el cual se centraba en la figura del Juez, puesto que era él, el que se encargaba de acusar y de juzgar. El Juez iniciaba el procedimiento penal, de oficio; también se encargaba de llevar la investigación, prácticamente, a espaldas del acusado; y finalmente en el debate, que era cuando el acusado se enteraba de su situación, el Juez lo sentenciaba.

También es de suma importancia recalcar que en el sistema inquisitivo imperaba la escritura, no dando lugar así a la oralidad.

Acusatorio. Hoy día este es el sistema en el cual se fundamenta el proceso penal venezolano. En este sistema la oralidad prevalece ante la escritura; el Estado venezolano a través de la figura del Fiscal del Ministerio Público es quien se encarga de acusar, con excepción de los delitos de acción privada, donde la misma víctima es la que da inicio al proceso penal; el Juez solamente se limita a decidir en el juicio, y a realizar ciertas actuaciones muy puntuales cuando así lo establezca la ley; el imputado, o acusado tiene derecho al acceso de las actuaciones realizadas por la contraparte; entre otros aspectos, los cuales van en pro del beneficio del imputado, o acusado.

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