13 de febrero de 2013

Unidad del proceso

DERECHO PROCESAL PENAL

Unidad del proceso. Principio de unidad procesal que determina que por un solo delito o falta no se van a seguir procesos distintos, aunque los imputados sean diversos; tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, procesos distintos por el hecho de que haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos excepcionales establecidos en el COPP.

Si se imputan varios delitos, el tribunal competente para juzgar el delito más grave, será el que actuará.

Ahora bien, esos casos excepcionales están contemplados en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, donde tanto en el cardinal 4 como en el cardinal 5 constituyen, respectivamente, una novedad.

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