29 de mayo de 2013

Abuso contra detenidos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.

En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente. 

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.

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