26 de mayo de 2013

Actos nulos del Pod. Púb.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Actos nulos del Poder Público. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público, que viole, o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución Nacional y por la ley, es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen, o ejecuten, incurren en:

- responsabilidad penal;

- responsabilidad civil; y

- responsabilidad administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

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