24 de mayo de 2013

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:

- en una morada;

- en unas oficinas públicas;

- en un establecimiento comercial;

- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o

- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.

La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.

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