29 de mayo de 2013

Aut. de priv. jud. pre. de lib.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:

1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.

2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.

3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.

4º Cita de las disposiciones legales aplicables.

5º El sitio de reclusión.

La apelación no suspende la ejecución de la medida.

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