24 de mayo de 2013

Autopsia

DERECHO PROCESAL PENAL

Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.

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