30 de mayo de 2013

Caución económica. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. 

Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.

El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

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