30 de mayo de 2013

Caución personal

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.

El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

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