12 de mayo de 2013

Cit. víct., exp., int., test.

DERECHO PROCESAL PENAL

Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. El tribunal deberá llevar boleta de citación a: las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que realizará el acto, para el cual se requiere la comparecencia del citado. Deberán ser citados por medio del alguacil del tribunal, mediante boleta de citación.

También podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por fax, por correo electrónico, por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar.

Las personas anteriormente mencionadas podrán comparecer espontáneamente.

En el texto de la boleta, o comunicación, se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar fecha y hora de comparecencia, y la advertencia, que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.

Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

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