28 de mayo de 2013

Condenas previas

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Condenas previas. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes sean condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y por otros delitos que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo fijado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

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