18 de mayo de 2013

Convalidación

DERECHO PROCESAL PENAL

Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulabes (nulidad relativa) quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no soliciten oportunamente su saneamiento.

2. Cuando, quienes tengan derecho a solicitar el saneamiento, acepten, expresa, o tácitamente, los efectos del acto.

3. El acto ha conseguido su finalidad; no obstante a la irregularidad presentada.

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