20 de mayo de 2013

Debido proceso. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. II. 

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.

Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse verbalmente, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción, o por comisiones creadas para tal efecto. (...)

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