19 de mayo de 2013

Decl. de nulidad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.

El auto que acuerde la nulidad deberá: 

- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido; 

- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;

- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,

- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.

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