18 de mayo de 2013

Del. menos grav. Proc.

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.

El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.

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