23 de mayo de 2013

Derecho de reunión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

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