28 de mayo de 2013

Desaparición forz. de pers. II

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada. 

Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.

Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.

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