30 de mayo de 2013

Encubr. sin acuerdo pr.

DERECHO PENAL

Del encubrimiento

Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:

- a asegurar su provecho;

- a eludir las averiguaciones de la autoridad;

- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o

- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y

- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.

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