22 de mayo de 2013

Esclavitud o servidumbre

DERECHO CONSTITUCIONAL

Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud, o servidumbre.

La trata de personas, y, en particular, la de mujeres y menores de edad, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que nos dice:

"Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

De igual forma, se encuentra el concordancia con el artículo 173 de nuestro Código Penal venezolano.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario