13 de mayo de 2013

Exc. a la cit. pers.

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepción a la citación personal. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, copia de la misma a quien se encuentre allí.

La boleta deberá expresar: la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia.

El funcionario encargado de efectuar la citación, consignará el mismo día, o el día siguiente, la boleta.

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