28 de mayo de 2013

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:

a. el que se esté cometiendo;

b. el que acaba de cometerse;

c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;

d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;

e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;

f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o

g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)

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