24 de mayo de 2013

Imputación pública

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputación pública. El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario