25 de mayo de 2013

Incautación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible, o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

El Ministerio Público puede incautar documentos que se presuman emanados del autor del delito; o documentos que él, autor del delito, dirija, y guarden relación con el hecho que se investiga. Todo esto de conformidad con la autorización del Juez de Control. (...)

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