22 de mayo de 2013

Inspección. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección. II. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.

Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra persona. 

De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

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