20 de mayo de 2013

Libertad de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Libertad de la prueba. Salvo previsión expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y mediante cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

¿Qué se necesita para que un medio de prueba se admita?. Para que un medio de prueba sea admitido, debe referirse, directa, o indirectamente, al objeto de la investigación; y ser útil para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho, o una circunstancia, cuando quede suficientemente comprobado con las pruebas practicadas.

¿Cuándo se puede prescindir de la prueba?. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario