24 de mayo de 2013

Libertad personal. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. II. 

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.

Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

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