24 de mayo de 2013

Libertad personal

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.

La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho: 

- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;

- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y 

- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:

- la identidad de la persona;

- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y

- los funcionarios que practicaron la detención.

Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)

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