20 de mayo de 2013

Licitud de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Licitud de la prueba. Los elementos de convicción, solamente tendrán valor, si han sido obtenidos a través de medios lícitos, legales, e incorporados al proceso penal de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

No podrá utilizarse información obtenida mediante:

- Tortura;

- Maltrato;

- Coacción;

- Amenaza;

- Engaño;

- Indebida intromisión en la intimidad del domicilio;

- Indebida intromisión en la correspondencia;

- Indebida intromisión en las comunicaciones;

- Indebida intromisión en los papeles y archivos privados;

- Tampoco podrá utilizarse información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad, o viole los derechos fundamentales de las personas.

- De igual manera, no podrá apreciarse la información que provenga, directa, o indirectamente, de un medio ilícito, o de un procedimiento ilícito.

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