14 de mayo de 2013

Mil. serv. act. y func. pol.

DERECHO PROCESAL PENAL

Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.

También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.

El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario