30 de mayo de 2013

Modalidades. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. III. 

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar, que el tribunal estime procedente mediante auto razonado.

En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar, o no, una nueva medida cautelar sustitutiva.

No se le podrá conceder al imputado, simultáneamente, tres, o más medidas cautelares sustitutivas.

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