25 de mayo de 2013

Muertes en acc. de trán.

DERECHO PROCESAL PENAL

Muertes en accidentes de tránsito. En el caso de muertes causadas en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso: 

el levantamiento e identificación del cadáver podrán ser realizados por un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente.

Se dejará constancia de lo actuado de conformidad con las normas generales de Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo establecido en leyes especiales.

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