11 de mayo de 2013

Negativa a firmar

DERECHO PROCESAL PENAL

Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.

En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.

Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.

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