7 de mayo de 2013

Notif. y cit: princ. gral.

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.

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