14 de mayo de 2013

Nulidades absolutas

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:

1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o

2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

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