14 de mayo de 2013

Nulidades. Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de: 

a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

b. El Código Orgánico Procesal Penal;

c. Las leyes;

d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

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