27 de mayo de 2013

Oblig. de indemnizar

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.

El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.

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