29 de mayo de 2013

Peligro de fuga. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.

En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)

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