24 de mayo de 2013

Priv. arb. de libertad

DERECHO PENAL

Privación arbitraria de libertad. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguna persona de su libertad, será castigado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el culpable, para cometer el delito, o durante su comisión, hizo uso de:

- amenazas;

- sevicia; o

- engaño; o si lo cometió por venganza, o por lucro; o con el fin, o pretexto de religión; o si secuestró a la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero: la prisión será de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el delito de privación arbitraria de libertad se ha cometido:

- contra algún ascendiente, o cónyuge;

- contra algún miembro de la Asamblea Nacional;

- contra algún miembro de los consejos legislativos de los estados;

- contra algún magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; o 

- contra cualquier otro magistrado público por razones de sus funciones; o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, para la salud, o para los bienes del agraviado: la pena de prisión será de treinta (30) meses a siete (7) años.

Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de quince (15) meses a tres (3) y medio años.

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