29 de mayo de 2013

Procedencia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Si se vence el lapso de los 45 días sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (...)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!