24 de mayo de 2013

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia. 

La policía  comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.

Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.

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