27 de mayo de 2013

Rec. del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.

Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.

El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. 

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