16 de mayo de 2013

Saneamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Saneamiento. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado, mientras el acto se realiza, o dentro de los tres (3) días siguientes de realizado.

Si ha sido imposible advertir oportunamente la nulidad del acto, por sus circunstancias, el interesado deberá reclamarla dentro de veinticuatro (24) horas después de conocerla.

La solicitud del saneamiento:

- describirá el defecto;

- individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo;

- establecerá cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!